Acoso laboral: ir a trabajar también puede ser un calvario

Enviado por NAISSANCE el 27 octubre, 2010 a las 9:54
Etiquetas: | Noticias y Actualidad

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"Comenzo por descalificar mi trabajo en sesiones abiertas de oficina. Pronto me excluyó de otras reuniones técnicas y de las decisiones profesionales, designó a un funcionario administrativo de menor rango para vigilar mi dedicación al trabajo. Más adelante, a la menor diferencia, me gritaba por los pasillos. La actitud se repetía con otros. Logró crear en torno a mí un círculo de aislamiento y ostracismo".

Este es el testimonio real de una profesional víctima de acoso laboral o mobbing, en una entidad pública, una práctica que está más cerca de lo que se piensa.

Aunque la Dirección del Trabajo no tiene cifras recientes de las denuncias, esta situación afecta a buena parte de los trabajadores del país. Según datos de la segunda Encuesta Nacional de Calidad de Vida y Salud del Ministerio de Salud, del 2006, el 9,4% de los hombres y 7,6% de las mujeres habían sido afectados por situaciones de maltrato laboral (físico, sicológico o acoso sexual).

Y es más. Una encuesta de Laborum de 2004 con datos de la Dirección del Trabajo destaca que el 69% de las personas consideraba que los jefes no eran respetuosos en su trato. Según el estudio, el 34% de los consultados dijo estar sufriéndo acoso en su actual trabajo y un 33% se sintió hostigado en su anterior ocupación.

En este sentido, el organismo asegura que el mobbing se da más frecuentemente cuando el trabajador ejerce derechos como tomar una licencia, afiliarse a un sindicato o denunciar a un empleador por alguna actividad ilegal.

El subsecretario del Trabajo, Bruno Baranda, afirma al respecto que si bien en la legislación actual el acoso laboral no está regulado aún de manera expresa, "en conformidad con el artículo 184 del Código del Trabajo, el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud y vida de los colaboradores''.

La autoridad explica que en el evento de que el empleador no reaccione y adopte estas medidas, "el trabajador que se sienta desprotegido o agredido podrá denunciar el hecho ante la Inspección del trabajo respectiva para que ésta fiscalice y se corrija la actitud o el incumplimiento si lo hubiere''.

Ademas, se puede acudir directamente al Tribunal del Trabajo a través de un procedimiento de tutela de derechos fundamentales "en el caso que se vulnere, por ejemplo, la integridad física o psíquica del o la trabajadora, derecho que está consagrado en la Constitución en el artículo 19 n° 1".

 

 

fuente: lahora.cl

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